TRAMITES PARA VIAJAR CON MASCOTAS

perro en el mar
Primero que nada es necesario hacer una aclaración, o quizá dos.
Los hospedajes ya sean hotel, posada, casa  o departamento, no todos aceptan mascotas. Averigua muy bien antes de reservar si vas a llevar a tu bichito. Y también es importante tener en cuenta que en la mayoría de las playas está prohibido llevar al perro.

No todos cumplen esto, es cierto, pero también es cierto que pueden multarte y retenerte al perro hasta por 10 dias en un canil y nada podés hacer al respecto. La prohibición no es arbitraria. Tanto la caca como el pis de los perros ayudan a reproducirse a 2 parásitos que afectan a los humanos.

perro prohibido en la playa de brasil
Opinion perruna

Para viajar con mascotas dentro del Mercosur, hay que realizar ciertos trámites, entre los cuales hay que darle la vacuna séptuple (7), y esperar 20 días para darle la Corona Virus o Bordetella. No se les puede dar todo junto por que les hace mal.  Con lo cuál para poder llegar a tiempo con el trámite hay que apurarse o no podrán viajar con el animal ya que además hay trámites que demoran 21 días.

NOTA: Si van a viajar a través de Uruguay o con ese destino final, además de lo descripto aquí también deberán ponerle un chip identificatorio al animal.

Copio aquí lo que dice la página del Senasa que hay que hacer:

a) Presentación del Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, dentro de los diez (10) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional, para ser canjeado por el mismo.
Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.

b) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado. En caso de animales primo vacunados deberán pasar 21 (veintiún) días a partir de la fecha de aplicación de dicha vacunación. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior del país, deberá presentarse la constancia correspondiente en original.

c) **** Caninos: En caso de tener presentación del ejemplar original y una fotocopia de los Certificados de Vacunación contra: Distemper – Hepatitis – Parvorirosis – Coronavirus – Leptospirosis (L. Canícola e Icterohaemorragie), Parainfluenza y Bordetella Bronchiseptica. Las vacunas mencionadas deberán haber sido aplicadas por el Profesional Veterinario Privado, utilizando vacunas aprobadas por el Senasa.
El ejemplar original de estos Certificados será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor.
c) **** Felinos: En caso de tener presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación contra Panleucopenia, Calicivirus, y Rhinotracheitis, la cual deberá haber sido aplicada por el Profesional Veterinario Privado, utilizando vacunas aprobadas por el Senasa.
El ejemplar original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor.

d) Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de desparasitación interna y externa dentro de los 15 (quince) días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional, indicando: laboratorio, marca comercial, principio activo y fecha de administración.
e) Presentación del ejemplar original y una fotocopia de un Certificado donde consten los últimos tratamientos médicos realizados al animal en los 3 (tres) meses previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional, indicando: diagnóstico presuntivo, fecha de administración del producto, laboratorio, nombre comercial y principio activo del producto en el caso de corresponder.
f) Domicilio en el Estado parte del Mercosur donde permanecerá el animal.
g) Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original.
h) Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta alguno de los Estados Parte del Mercosur o, en caso que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
i) Pago de aranceles de acuerdo a lo especificado en los apartados D) y E) del presente Procedimiento
j) No es necesario que lo realice el propietario del animal.
k) Tampoco requiere la concurrencia con el animal a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción.
l) No es una exigencia que el animal esté identificado por microchip u otro método.
m) Cuando el usuario deba viajar por vía aérea con perros y/o gatos menores de sesenta (60) días de edad, deberá consultar con la compañía que lo transporte sobre la posibilidad de dicho embarque por razones de bienestar animal, contempladas en las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
En el momento de su embarque hacia los Estados Parte del Mercosur el animal deberá ser inspeccionado e identificado por un Profesional Veterinario del Senasa, quien certificará asimismo que las cajas o jaulas utilizadas para el transporte se encuentran lavadas y desinfectadas. 

Entrega del Certificado Veterinario Internacional

Una vez cumplimentadas satisfactoriamente todas las instancias detalladas de modo precedente en el presente Procedimiento, el personal de la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción entregará al usuario el ejemplar original del Certificado Veterinario Internacional firmado por el Profesional Veterinario Oficial del Senasa. 


Notas aclaratorias

El Certificado Veterinario Internacional que emite el Senasa en la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” y / o la Oficina de Certificaciones de la Regional del Senasa de su jurisdicción de acuerdo al Procedimiento descrito, es efectuado en formularios que solo permiten la incorporación de los datos de un solo animal por certificado.
De igual modo el Certificado de Salud que emita el Profesional Veterinario Privado podrá contener solamente los datos de un solo animal.
Las exigencias sanitarias detalladas en el presente Procedimiento para la certificación internacional de perros y gatos con destino a los Estados Parte del MERCOSUR surgen de la resolución MERCOSUR GMC Nº 52/2012. 
La validez otorgada por el Senasa al Certificado Veterinario Internacional para acompañar el ingreso o retorno de perros y gatos hacia los Estados Parte del Mercosur, según los términos del presente Procedimiento, es de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Para esto, la certificación de la vacunación antirrábica deberá encontrarse vigente dentro del período de validez del Certificado Veterinario Internacional.
El Procedimiento detallado para la obtención del Certificado Veterinario Internacional tiene vigencia para acompañar y amparar el envío de perros y gatos a los Estados Parte del Mercosur, sea con carácter definitivo o temporario. 
Cuando el envío del animal hacia uno de los Estados Parte del Mercosur esté previsto con una escala previa o tránsito por un tercer país, no debe omitirse hacer mención a tal circunstancia en el espacio correspondiente existente en el Formulario. 
Los Estados Parte del Mercosur no requieren una intervención documental de legalización del Certificado Veterinario Internacional extendido por el Senasa, en forma previa a la salida del animal del País.
Aquellos usuarios ubicados en el interior del país a los cuales les resulte poco práctico y oneroso la concurrencia a la Estación de Cuarentena “Lazareto Capital” para efectivizar los términos del presente Procedimiento, podrán consultar la factibilidad de su realización en las Oficinas Locales del Senasa de su jurisdicción. 

Las condiciones y dispositivos necesarios para el transporte del animal, deberán ser consultadas con el Profesional Veterinario Privado y/o con el personal de la compañía de transporte.
Recordar que en el momento de su embarque hacia los Estados parte del Mercosur el animal deberá ser inspeccionado e identificado por un Profesional Veterinario del Senasa, quien certificará asimismo que las cajas o jaulas utilizadas para el transporte se encuentran lavadas y desinfectadas.
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En dónde se realiza el trámite:
Estación de Cuarentena “Lazareto Capital”,
calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n y Av. Calabria, 
(a 500 metros del Casino Flotante Buenos Aires). 
Puerto de Buenos Aires, Dársena Sur
Teléfono (11) 4362–5755.
lazareto@senasa.gov.ar

Horario de atención:
Días hábiles entre las 10,30 y las 15,30 horas. (para inicio de trámite)
Días hábiles entre las 12,00 y las 15,30 horas. (para retirar certificado)
Para viajar al Mercosur  con mas de dos (2) perros y/o gatos, consultar al Senasa.

Mas detalles sobre esta información en:
http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=739&io=24658

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